Micelio
Auto8 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Cobro De Honorarios De Auxiliar De La Justicia Dentro De Proceso Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Cobro De Honorarios De Auxiliar De La Justicia Dentro De Proceso Administrativo
  • Competencia del juez administrativo en vigencia del Código de Procedimiento Civil
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Civil Municipal de Santa Marta, el Tribunal Administrativo del Magdalena y el Juzgado Primero Laboral de Pequeñas Causas de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva de menor cuantía que interpuso el perito designado dentro de un proceso de reparación directa, por el no pago de los honorarios fijados a su favor.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el mencionado proceso debe ser resuelto por Tribunal Administrativo del Magdalena, a donde se ordenó remitir el expediente para lo de competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales y a los otros operadores jurídicos involucrados en su trámite.

La regla de decisión que se aplicó en este caso es que la a competencia para conocer del proceso ejecutivo iniciado por un auxiliar de la justicia particular, designado dentro de un proceso administrativo del cual se deriva el título ejecutivo, en los casos en que aplique la normatividad anterior al Código General del Proceso, esto es, el Código de Procedimiento Civil, le corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, en virtud de lo previsto en el artículo 391 del CPC.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Octavo. Civil Municipal de Santa Marta, el Tribunal Administrativo del Magdalena y el Juzgado
  3. Primero. Laboral de Pequenas Causas de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdiccion contenciosa administrativa conocer el proceso ejecutivo interpuesto por Salen Jose Nadjar Barraza contra la senora Elsi Tejada Lopez.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-445 al Tribunal Administrativo del Magdalena, para lo de su competencia. Igualmente, SOLICITAR a dicho Tribunal que comunique esta providencia a los sujetos procesales del proceso ejecutivo, al Juzgado
  5. Octavo. Civil Municipal de Santa Marta y al Juzgado
  6. Primero. Laboral de Pequenas Causas de Santa Marta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.